Aviso sobre los derechos del paciente

Conforme al N.J.A.C. (Código Administrativo de Nueva Jersey) 8:43A-16.3

8:43A-16.2 Los derechos de cada paciente
(a) Cada paciente que reciba servicios en un establecimiento de atención ambulatoria tendrá los siguientes derechos:

  1. Ser informado de estos derechos; como se demuestra por el reconocimiento escrito del paciente, o por documentación del personal en el historial médico, que se le ofreció al paciente una copia de estos derechos y se le dio una explicación verbal o por escrito de estos derechos en términos que el paciente pueda entender. El establecimiento tendrá medios para notificar a los pacientes de cualesquiera reglas o regulaciones adoptadas que determinen la conducta del paciente en el establecimiento.
  2. Ser informado de los servicios disponibles en el establecimiento, de los nombres y situación profesional del personal que proporciona y/o es responsable por la atención del paciente y las cuotas y cargos relacionados, incluyendo la política del establecimiento sobre pago, cuota, depósito y reembolso; y cualquier cargo por servicios no cubiertos por fuentes de pago por terceras personas o no cubiertas por el precio básico del establecimiento.
  3. Ser informado si el establecimiento ha autorizado a otras instituciones de atención a la salud o educativas a participar en el tratamiento del paciente. El paciente también tiene el derecho de saber la identidad y función de estas instituciones y de rehusar a permitir su participación en el tratamiento del paciente.
  4. Recibir del médico(s) o profesional(es) clínico(s) del paciente, en términos que el paciente comprenda, una explicación completa de su condición médica/de salud o su diagnóstico, el tratamiento recomendado, opciones de tratamiento (incluyendo la opción de no tratar), los riesgos del tratamiento y resultados esperados. Si esta información podría ser perjudicial para la salud del paciente, o si el paciente no es capaz de entender la información, la explicación será proporcionada a la persona que es guardián legal o el pariente más cercano. Esta divulgación de información al pariente más cercano o guardián, junto con la razón para no informar al paciente directamente, serán documentas en el historial médico del paciente.
  5. Participar en el planeamiento de la atención  y tratamiento del paciente y rehusar medicamentos y tratamiento. Dicho rechazo será documentado en el historial médico del paciente.
  6. Ser incluído en investigaciones experimentales solo cuando el paciente da su consentimiento a tal participación, informado y por escrito, o cuando el guardián otorga dicho consentimiento en nombre de un paciente incompetente según las leyes, reglas y regulaciones. El paciente puede rehusar a participar en investigaciones experimentales, incluyendo la investigación de nuevas drogas y dispositivos médicos.
  7. Expresar quejas o recomendar cambios a las políticas y servicios al personal del establecimiento, a la autoridad gobernante y/o a representantes externos elegidos por el paciente ya sea individualmente o en grupo; y libre de impedimentos, interferencia, coacción, discriminación o represalias.
  8. Estar libre de abuso físico y mental, libre de explotación y libre del uso de ataduras a menos que estas estén autorizadas por un médico por un período limitado de tiempo para proteger al paciente u otros de daños. Drogas y otros medicamentos no serán usados para disciplinar a los pacientes o por conveniencia del personal del establecimiento.
  9. Al tratamiento confidencial de información sobre el paciente.
    • La información en el historial médico del paciente no será divulgada a nadie fuera del establecimiento sin la aprobación del paciente, a menos que otro establecimiento de atención a la salud a donde el paciente haya sido transferido solicite la información; o a menos que la divulgación de información sea solicitada y permitida por la ley, un contrato de pago por terceras personas o una revisión por colegas; o a menos que el Departamento necesite la información con propósitos autorizados por la ley.
    • El establecimiento puede divulgar datos sobre el paciente para estudios que contengan estadísticas agregadas donde la identidad del paciente está oculta.
  10. Ser tratado con cortesía, consideración, respeto y reconocimiento de la dignidad, individualidad y derecho a la privacidad del paciente; incluyendo, pero no limitada a , la privacidad auditoria y visual. La privacidad del paciente también será respetada cuando el personal del establecimiento esté discutiendo sobre el paciente.
  11. A que no se le requiera realizar ningún trabajo para el establecimiento a menos que el trabajo sea parte del tratamiento del paciente y sea realizado en forma voluntaria por el paciente. Dicho trabajo será conforme las leyes y reglas locales, estatales y federales.
  12. A ejercer sus libertades civiles y religiosas, incluyendo el derecho a tomar decisiones personales independientes. Ninguna creencia o práctica religiosa, o asistencia a servicios religiosos, será impuesta sobre ningún paciente.
  13. A no ser discriminado por motivo de edad, raza, religión, sexo, nacionalidad o capacidad de pago; o ser privado de cualquier derecho constitucional, civil y/o legal debido solamente a que recibió servicios del establecimiento.
  14. Esperar y recibir una evaluación, manejo y tratamiento apropiado del dolor como componente integral de la atención a dicha persona, conforme al N.J.A.C. 8:43E-6.
Yo, __________________________, he tenido la oportunidad de revisar el aviso sobre los derechos del paciente prior antes del dia de los servicios.

Firma de la paciente: _____________________________________________Fecha:______________
HIPAAAviso sobre los derechos del paciente